El floreciente despegue de firmas que prestan capital privado —al margen del sistema financiero— sin supervisión del Banco de España puede tocar a su fin si prospera una enmienda introducida por CiU a la Ley de intermediarios financieros que se tramita en el Congreso.
El grupo catalán propone que aquellos particulares o empresas que concedan préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado se constituyan en “establecimientos financieros de crédito” –es decir, vigilados y regulados por el supervisor bancario– bajo determinadas circunstancias: si “su cifra anual de negocio supera los quince millones de euros” y “operan en más de una Comunidad Autónoma”. Si la actividad se realiza bajo régimen de franquiciado, se tomará el negocio global para calcular el volumen de facturación.
CiU justifica la enmienda en la importancia de la actividad de concesión de préstamos para el normal funcionamiento de los mercados financieros. Y es que la regulación sobre los intermediarios financieros los deja fuera del control del Banco de España y conserva la función de supervisión en manos de Consumo, pese a las quejas emitidas en su día desde el sector bancario.
Las asociaciones de consumidores solicitaron también, sin éxito, que se les pusiese bajo el paraguas de organismos como el que dirige Miguel Ángel Fernández Ordóñez. Y es que mantenerlos bajo el área de Consumo supone fiar el control a funcionarios de las direcciones generales de Consumo en cada comunidad autónoma, sin la formación de los inspectores del supervisor.
Una segunda derivada sobre la que alertaron las asociaciones de consumidores es el riesgo de dispersión normativa si el desarrollo reglamentario se deja en manos de las autonomías.
El intermediario financiero es una figura de reciente implantación en España, pero muy arraigado en países como Reino Unido. Hay que diferenciar, sin embargo, que el broker con tal proyección es el que asesora al cliente sobre el préstamo para él entre una amplia oferta de créditos de bancos y cajas. Junto a ellos, conviven otras firmas que dan créditos propios o de otras empresas no financieras.
Fuente: Gaceta.es
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