La refinanciación permite que el deudor de varias obligaciones pecuniarias, las unifique y satisfaga su pago con cargo al principal de un nuevo y único crédito con garantía hipotecaria.
Hasta hace relativamente poco, hemos disfrutado de un periodo de bonanza económica, en el que el poder hacer dinero, así como conseguirlo era de una pasmosa facilidad, auspiciada entre otros factores por los bajos tipos de intereses, alargamiento de los plazos de las hipotecas, y como no nuestra peculiar burbuja inmobiliaria. Las tornas han variado, y nuestra sociedad, se ha «sobreendeudado», algunas veces para pagar la vivienda familiar, otras por meros bienes de consumo superfluos, -coches, televisiones de plasma - y todo ello, confiando en su capacidad de asumir las letras, pues sus ingresos así lo permitían.
Hoy por hoy, el escenario es otro. Debido a la subida de los tipos de interés, aumento del paro, precios de alimentos básicos, el petróleo, la luz, muchos ciudadanos no pueden asumir los compromisos que habían concertado. Ante esta situación, la «refinanciación», se ha visto como la panacea para muchas familias.
En «términos objetivos», la refinanciación permite que el deudor de varias obligaciones pecuniarias, las unifique y satisfaga su pago con cargo al principal de un nuevo y único crédito con garantía hipotecaria.
Basta con ser dueño de alguna propiedad, y con ello, el consumidor acuciado por las deudas, hipoteca una propiedad o renegocia una vigente,- que a veces recae sobre la propia vivienda familiar-, y todo ello para cancelar el resto de las deudas que se hayan asumido. Al cancelarlas, puesto que el tipo de interés hipotecario es más bajo que el de un préstamo personal, ahorra mucho dinero en intereses, y la deuda se reduce. Se pasa de pagar muchas cuotas mensualmente, a pagar una sola.
En apariencia las ventajas parecen enormes, pero no hemos de olvidar, que aunque el interés a pagar sea más bajo, el hecho de que se alarguen los plazos y aumente el número de cuotas, va a traer como consecuencia que a la larga se pague mucho más, y que la capacidad de ahorro y poder adquisitivo de los consumidores se vea mermada por más tiempo. Además no hemos de olvidar que la reunificación de créditos origina una serie de gastos de cancelación de los préstamos iniciales, aranceles notariales, registro, gestoría, y todo ello sin mencionar la comisión que hay que abonar por sus servicios a « las empresas de intermediación financiera». Por eso, no hemos de olvidar que la reunificación de deudas no es solución al sobreendeudamiento familiar.
En este tema adquieren un especial protagonismo, las «empresas de intermediación financiera» que vienen a actuar como agentes o ‘brokers’ que seleccionan para el consumidor, la oferta más ventajosa para unificar sus préstamos. Si la hipoteca te la ofrece un banco o caja, estamos salvados, pero para conseguir que una entidad de crédito ordinaria te financie, es esencial tener un umbral mínimo de solvencia, del que el deudor carece, y entonces surge el problema. El intermediario pone en contacto al ciudadano agobiado con otras entidades prestamistas dudosas, que por asumir el riesgo, facilitando su crédito, imponen el pago de unos intereses desorbitados que pueden alcanzar el 20% 30% anual, ante la aquiescencia de un consumidor, que ante un estado de necesidad, está dispuesto a aceptar lo que le echen. A esto hay que sumar el elevado coste de la comisión que hay que abonar a estos intermediarios, llegando incluso hasta el 7% del importe de la operación realizada.
¿Y como se defiende el ciudadano? Nos encontramos ante un «contrato atípico», poco transparente, presentado en el mercado en términos engañosos, pues la publicidad comercial, con que se anuncia sólo habla de que se van a pagar cuotas mensuales de menor importe, pero no informa de los gastos adicionales, y tampoco aclara que a la larga se paga.
Además los intermediarios, ofrecen pocas garantías, actúan bordeando la legalidad, exonerándose del cumplimiento de los requisitos que deben observar las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, quedando su actividad a la exclusiva la supervisión de la Direcciones Generales de Consumo y fuera del alcance de las autoridades supervisoras del mercado de crédito, y de valores
De momento, no hay marco legal para ellas, si bien el Gobierno acaba de aprobar un proyecto de ley que prevé que los intermediarios financieros sólo puedan cobrar «comisiones por servicios efectivamente prestados», que no podrán ser superior a las tarifas que, obligatoriamente deben figurar en su publicidad. El objetivo es dotar de mayor transparencia a la contratación de préstamos hipotecarios y que el consumidor conozca sus derechos. Por ello, las ofertas de los intermediarios, deberán figurar por escrito y tendrán carácter vinculante durante un plazo no inferior a diez días. Además, cada entidad deberá, como mínimo, presentar hasta tres ofertas ajustadas a lo pedido por el cliente. Si finalmente el interesado no estuviera conforme se prevé otorgar un plazo de 14 días para desistir del contrato.
Hasta que se apruebe esta ley, sólo se puede acudir a la normativa general, vía procedimiento sancionador o judicial, amparándonos para ello, en el Real Decreto de protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, Ley de Defensa de los Consumidores Andaluza, y Ley General de Publicidad, por ofrecer una información y publicidad precontractual ilícita y engañosa.
Desde hace tiempo las Asociaciones de Consumidores, venimos denunciando este sobreendeudamiento familiar. La crisis, palabra maldita que según este gobierno no se puede mentar, ha puesto el colofón. Lo que es evidente, es que no podemos vivir por encima de nuestras posibilidades, reajustemos nuestro presupuesto y pensemos que la refinanciación no es más que «pan para hoy, y hambre para mañana».
Fuente: Diario Sur
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