Bien lo saben los que tienen vecinos que no pagan las cuotas de la comunidad. Iniciar una acción legal contra un moroso por una deuda pequeña no vale la pena. La cosa cambia cuando se trata de cantidades más importantes, cuando ya puede valer la pena embargar. Normalmente, la mayoría de las deudas que se contraen con las entidades financieras acaban con un embargo.
Sin embargo, la consecuencia más inmediata para los que dejan de pagar los artículos a plazos está en la inclusión en un registro de morosos.
¿Que son?
Bajo este nombre se denominan a los ficheros automatizados de datos en los que se archivan a las personas físicas y jurídicas que incumplen sus compromisos de pagos. Con ellos, las entidades financieras conocen la situación de los potenciales clientes para ponderar el riesgo que corren al conceder un préstamo.
En la práctica, esto quiere decir que entrar en un registro de este tipo supone que otras empresas no te concedan créditos en un futuro.
¿Como puedo entrar en uno?
Para entrar en un registro de este tipo es necesario que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada. Además, que se haya requerido el pago infructuosamente y que no haya prueba documental que contradiga los requisitos anteriores.
El titular del fichero debe comunicar al afectado su inclusión en el mismo antes de los 30 días de su inscripción, éste tiene un plazo de diez días para reclamar su cancelación o rectificación en el caso de que sus datos no sean correctos.
En todo caso, una persona no puede aparecer en un fichero de este tipo más de seis años, según marca claramente la legislación. Además, sólo podrán ser incluidos a partir del cuarto mes que se produzca el impago.
¿Como salir?
Para darse de baja, es necesario presentar la documentación que acredite la inexistencia de la deuda, junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El titular del fichero deberá responder sobre la eliminación de esta entrada en el registro en los diez días siguientes a la recepción.
En el caso de que no reciba ninguna contestación o esta no es la esperada, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. En este trámite hay que presentar la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de los mismos.
Además, las personas que se hayan podido ver perjudicadas por una vulneración de la normativa tienen derecho a recibir una indemnización.
¿Cuales son las principales?
Los expertos calculan que en España existen cerca de 130 compañías y entidades que elaboran registros sobre impagos patrimoniales y de créditos. Sin embargo, en la Agencia de Protección de Datos figuran más de 25.000 archivos.
Uno de los más importante es el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). Se trata de un registro de aceptaciones impagadas que gestiona el centro de cooperación interbancaria. Participan en él cajas de ahorro, bancos y entidades de crédito. A finales de 2005, la Audiencia Nacional y el Tribunal de Defensa de la Competencia ordenaron el cierre del fichero, aunque algunas informaciones aseguran que sigue funcionando.
Otro de los más representativos es el de la asociación nacional de establecimientos financieros de crédito (Asnef-Equifax). Es la asociación nacional de entidades de financiación. Esta lista no sólo la utilizan las entidades de crédito, sino también las compañías eléctricas, eléctricas, de gas, etc.
El tercero de los grandes ficheros es el Seido. Es una empresa privada que se dedica a la prestación a las personas físicas o jurídicas que lo deseen, de servicios de información comercial para la concesión de créditos.
¿Es tan fácil entrar?
En muchos casos, las personas o empresas que entran en estos registros lo hacen de forma injusta. Muchos de estos registros se nutren de los datos que publican los boletines oficiales. Como todo el mundo sabe, éstos suelen contener errores. Igualmente, el pago de una deuda se puede producir fuera del circuito bancario. Incluso, se ha dado el caso de particulares que siguen figurando, después de pagar, con una deuda de «cero euros».
Por la propia filosofía de estas listas, basta la palabra del acreedor para entrar en estos listado, sin contrastar la versión con el afectado. De la misma manera, basta un pequeño despiste en el pago de un recibo de unos pocos euros para figurar en una de estas ‘listas negras’.
¿Porqué cuesta salir?
Como se puede comprobar, entrar es fácil, pero salir no lo es tanto. La experiencia demuestra que alguien, a pesar de tener la deuda saldada, puede permanecer hasta seis años en el registro Asnef-Equifax o de treinta meses en el RAI.
Fuente: Hoy.es
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