La Ley Concursal que entró en vigor en 2004 nació, sobre todo, pensando en sociedades. Aunque pueden ser declarados en concurso tanto las personas jurídicas, es decir, empresas, como las personas físicas, individuales o familias. Así explica el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Córdoba y de lo Mercantil, Fernando Caballero, la problemática surgida en torno a familias que se declaran en suspensión de pagos a sus acreedores, principalmente, bancos.
Caballero asegura que, el fondo, lo que la Ley regula es el concurso de las sociedades, y por eso, se plantea que «quizá no es el camino más adecuado para el concurso de la familia, porque la mayoría de las normas de la ley concursal está pensada en órganos de administración, en contratos, y no está específicamete ajustada a lo que son las necesidades familiares».
Sin embago, el titular del juzgado se resigna y reconoce que «mientras que no se publique otra Ley Concursal específicas para la familia pues hay que aplicar esa». Y si bien se pueden declarar en concurso las familias, según el criterio personal de este juez, «considero que no es el camino más adecuado por lo siguiente». Una familia que tenga una situación de dificultad economica, y que tenía una hipoteca que podía asumir perfectamente y ahora no, por la subida del euribor, tiene dos posiblidades. Según Caballero, una de ellas es acudir al banco con objeto de renegociar la hipoteca. El banco pude aceptarlo o no, dirá si sí o si no lo concede. Además, ahora se han modificado la regulación de los aranceles registrales y de notarios, con lo cual, esta opción es bastante económica. Entonces queda en manos del banco la refinanciacion de la deuda. La otra vía, asegura Caballero, es acudir al Juzgado y solicitar la declaración del concurso. Este paso tiene dos ventajas. Una de ellas es que se dejan de pagar intereses desde la fecha que se solicita la declaración del concurso. Y otra de ellas, es que se suspenden las ejecuciones hipotecarias -subastas- por un año. Esa es la ventaja, pero tiene sus inconvenientes. La finalidad del procedimiento concursal es que se celebre una junta de acreedores, en la que tiene que presentar una propuesta al conjunto de sus acreedores, en este caso que pensamos, en el banco. Una propuesta que consistirá en «una quita y en una espera», que deberá aceptar el banco. Es decir, «se llega al mismo sitio que si se hubiera acudido a la refinanciación y con menos gastos», según Caballero.
Fuente: ABC
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